Novedades, avances y contradicciones de la Nueva Ley estatal de Protección Animal

Juan J. Alcolado
27/07/2023
Novedades, avances y contradicciones de la Nueva Ley estatal de Protección Animal

Resumen y cuestiones éticas en torno a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Alineada al artículo 13 del Tratado de la UE y en consonancia con normativas propias desarrolladas por CC.AA. y Ayuntamientos coincidentes en la necesidad de proteger a los animales,se promulga esta ley de ámbito estatal para establecer un marco común en todo el territorio español.

De entrada,el objetivo concreto de la norma aprobada resulta algo críptico en la definición que el texto legal hace en el punto I de su Preámbulo:

"El principal objetivo de esta ley no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia."

La intencionalidad del matiz de apariencia positiva, desentendiéndose de regular los derechos "laborales" de los animales, se entiende sin embargo con la marginación del ámbito de esta ley a los detallados en su Artículo 1 por el que quedan excluídos:

a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos, lease toros protagonistas, monturas para picador, cabestros para acompañamiento de toros objetores y mulillas para retirar los cadáveres.

b) Los animales de producción, ¿vacas lecheras, gallinas ponedoras, pollos de asador, visones para abrigos?

c) Los animales criados, mantenidos y utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación clínica veterinaria,

d) Los animales silvestres, salvo que se encuentren en cautividad.

e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes).
Aquí especifica más el/la legislador@: aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado, perros de rescate, perros de caza, rehalas(*) y animales auxiliares de caza.
(*) La rehala es una jauría, o equipo de perros utilizado para la caza de montería "a la española", típica del centro y sur de la península ibérica.

Así se sustraen estos animales del derecho al respeto a su cualidad de ser sintiente y a su bienestar, estableciendo castas en función del uso al que los humanos los destinemos : de "Animales de compañía" o "bichos de segunda".

Título Preliminar

Finalidad de la ley

Especificada en su Artículo 2, define el marco normativo para

  • Promover la tenencia y convivencia responsable, impulsando la adopción y acogimiento para mitigar el maltrato y abandono.
  • Fomentar el conocimiento, impulso de la protección de los derechos y bienestar animales y lucha contra el  maltrato.
  • Promover campañas de identificación, vacunación, esterilización, cría y venta responsable.
  • Establecer un marco de obligaciones, tanto para las administraciones públicas como para la ciudadanía.

Definiciones

En el artículo 3 la Ley desgrana la terminología oficial, útil para clasificar los distintos casos.

Así, la Palabra de Ley recoge y define la casuística sobre el estado o estilo de vida de los sujetos:

  • Animales de Compañía, domésticos, silvestres, abandonados, extraviados, identificados.
  • Los que no pueden considerarse animales de compañía, y tal como indica la Disposición Transitoria 2ª de esta ley:
    • Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.

    • Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios (tortugas).

    • Todos los primates.

    • Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.

También adoctrina sobre términos relacionados:

  • Bienestar animal, protección animal, casa de acogida, centro de protección animal, CER, colonia felina, esterilización, maltrato, eutanasia, reubicación, adopción de animales.

Categoriza el personal o entidad relacionadas:

  • Criador registrado, cuidador de colonia felina, entidades de protección animal, personal titular, Profesional de comportamiento animal, Veterinario acreditado en comportamiento animal

Codifica l@s individu@s:

  • Perro de asistencia, gato merodeador, gato comunitario.

Pirámide animal Nos detendremos en las definiciones de "gato comunitacio" expresa la literalidad de la Ley , considerándo así  "a aquel individuo de la especie Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia".

Aparte del paralelismo que esta clasificación pueda tener con la actividad humana de "Autónomo" y de las protección legal a la "libertad de establecimiento", el Equipo de Redacción del texto normativo , Felipe R. y el Presidente Sánchez abajo firmantes de la Ley, desde su mundo no empatizan con la visión de los pobladores del inframundo animal.

No se reconoce la interdependencia entre especies ni la convivencia de mútuo beneficio para personas y animales. Tampoco resulta aplicable el derecho de propiedad y de herencia a los ancestros de los felinos descendientes de sus congéneres colonos, cuando no existían comunidades en estos territorios.

Tras su arrinconamiento en suburbios y pueblos prevaciados algun@s merodeadorxs independendizados devienen comunitari@s, destinad@s a terminar confinad@s en reservas, con instantánea castración y sumarísima condena al exterminio de su estirpe, salvo la selección racista que se establece legalmente como monopolio para Criadores Autorizados.

Así, esta ley iguala el significado de Comunitario a Dependiente para su subsistencia. Invisibilizados los roedores, la plaga la constituyen ahora quienes fueron sus depredadores.

Por ausencia, tambien cabe destacar como exhibición de hermético rigor en el dictado de Definiciones que tan profusa lista carece del apartado "otros".

TITULO I

Dedicado al Fomento de la protección animal, prevé la creación de todo tipo -y no pocos- Organismos y estructuras, que paradógicamente estarán regidos por humanos sin representación animal alguna. Se trata del nuevo Despotismo Humanista: todo para los animales; pero sin los animales.

  • Consejo Estatal de Protección Animal.
  • Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales.
  • Sistema Central de Registros para la Protección Animal.
    • Registro de entidades de protección animal.
    • Registro de Profesionales de Comportamiento Animal.
    • Registro de Animales de Compañía.
    • Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía.
    • Registro de Criadores de Animales de Compañía. 

El resto de capítulos de este primer Título se dedica a pormenorizar sobre la estructura territorial y competencial para planificación y de control:

  • Estadística de Protección Animal.
  • Plan estatal de Protección Animal.
  • Programas territoriales de Protección Animal.
  • Promoción de la Protección Animal y dotación de medios.
  • Colaboración entre administraciones públicas.
  • Planes de protección civil.
  • Recogida y atención de animales.

TÍTULO II

Versa sobre la Tenencia y convivencia responsable, detallando decálogos de Obligaciones y Prohibiciones respecto de l@s animales.

Obligaciones

  • Mantenerlos en condiciones de vida dignas, garantizando su bienestar y desarrollo saludable.
  • Educar y manerar con métodos que no maltraten ni hagan sufrir, vigilando y evitando su huída y teniéndolo permanentemente localizado.
  • Prestar atención a su salud y facilitarles reconocimiento veterinarios con la periodicidad que se determine reglamentariamente debidamente documentada.
  • Colaborar con las autoridades para identificación y comunicación de cambio de titularidad, extravío o muerte.

La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.

Específicamente en el caso de animales de compañía:

  • Mantenerlos integrados en el nucleo familiar y/o disponer de alojamiento adecuado en cuanto a espacio y acondicionamiento.
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía.
  • Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
  • Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas.
  • Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.
  • Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.

    La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.

En cuanto a perros:

  1. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.
  2. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.
  3. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente.

Respecto de gatos:

  • Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

    Si bien entre los 5-12 meses, la hembra felina ya está lista para reproducirse y se vuelve una gata en celo por primera vez. Los machos, en cambio, tardan un poco más: entre los 8 y los 12 meses.

¡ Malas noticias, prohibido que tu gata tenga bebés !

Prohibiciones

  • Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente.
  • Abandono intencionado en espacios cerrados o abiertos -como en el medio natural-.
  • Dejarlos sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público.
  • Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, con las prevenciones para animales que participen en artes escénicas, ferias, romerías y similares.
  • Utilizarlos de forma ambulante como reclamo, sin que cuestione el derecho de personas sin hogar a contar con su acompañamiento.
  • Alimentación con productos sin control sanitario.
  • Ser utilizados como recompensa o premio en rifas.
  • Utilizarlos o adiestrarlos para peleas

Específicamente para los animales de compañía:

  • Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.

    Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.

    La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado. El procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado.
     
  • Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes; salvo marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las necesarias terapéuticas para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva.
  • Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares.
  • Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
  • Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
  • Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
  • La puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales de cualquier especie de animal de compañía.
  • La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria.
  • Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
  • Llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética que conlleven problemas o alteraciones graves en la salud del animal.
  • La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos.
  • La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
  • La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente.
  • Emplear animales de compañía para el consumo humano.
  • Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

Algunos derechos para los poseedores, como contrapartida otorga algunos derechos para los poseedores, tales que facilidades en su transporte y acceso a establecimientos y espacios públicos, recogidos en Art. 29:

  • Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas.

    Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte.
  • Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos.

    En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

    Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
  • Los albergues, refugios, centros asistenciales y, en general, de aquellos establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en situación similar, facilitarán el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada expresamente motivada.
  • El acceso a medios de transporte, establecimientos y lugares previstos en este artículo, de perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no será discrecional.
  • Sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas.

Listado de Animales de compañía

Solamente estará permitida la tenencia como animal de compañía de los siguientes animales:

a) Perros, gatos y hurones.

b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

c) Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.

d) Aquellos animales de producción que perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.

COLONIAS FELINAS

Declaración de la finalidad tendente a acabar con los gatos callejeros expresada en su Artículo 38:

1. "Las normas contenidas en el presente capítulo tienen por objeto el control poblacional de todos los gatos comunitarios, con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía".

Instaurando nuevas obligaciones de "matriculación" y de mutilación genital:

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, será obligatoria la identificación mediante microchip, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente, y la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios.

Mutilación genital felina obligatoria para tod@s l@s gat@s comunitarios

El artículo 39 introduce obligaciones para la Administración Local: Ayuntamientos, Mancomuniades, concejos, etc, detallando sus funciones:

Corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, regulando, a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.

b) La administración local podrá colaborar con entidades de Gestión de Colonias Felinas debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la implantación y desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.

c) La asunción por parte de la entidad local de la responsabilidad de la atención sanitaria de los gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional veterinario colegiado.

d) El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía pública.

e) La implementación de campañas de formación e información a la población de los programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.

f) El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los siguientes criterios:

  1. Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.
  2. Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado para esta práctica, incluido el marcaje auricular.
  3. Programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un profesional veterinario colegiado, incluyendo al menos la desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal.
  4. Protocolos de gestión de conflictos vecinales.

g) Cualesquiera otros previstos en los protocolos marco de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a las que pertenezcan, debiendo en todo caso, elevar anualmente a las mismas un informe estadístico respecto de la implantación y evolución de los protocolos en su municipio.

h) El municipio deberá contar con un lugar adecuado con espacio suficiente y acondicionado para la retirada temporal de su colonia de los gatos comunitarios en caso de necesidad.

i) Las entidades locales deberán establecer mecanismos normativos y de vigilancia para llevar a cabo el control y la sanción a los responsables de gatos que no los tengan debidamente identificados y esterilizados y, por tanto, que no pongan las medidas necesarias para evitar la reproducción de sus animales con los gatos comunitarios.

Persecución, identificación, documentación... -> Multas ... Condena a mutilación genital...

COMIENZA LA CAZA DE BRUJAS

La Administración autonómica, por su parte adquiere las funciones recogidas en el Art. 40

a) Métodos de captura para la esterilización

b) Criterios de registro de las colonias y de los individuos que las componen.

c) Criterios de alimentación, limpieza, atención mínima y cuidados sanitarios.

d) Criterios de esterilización, siguiendo programas eficientes y ejecutados por profesionales veterinarios.

e) Instalación de refugios, tolvas o cualquier elemento necesario para garantizar la calidad de vida de los gatos de las colonias.

f) Formación y acreditación de las personas cuidadoras de las colonias y de los diferentes empleados y empleadas públicas que estén implicados en la gestión de las mismas.

g) Formación de los miembros de las policías locales en gestión de colonias felinas.

h) Protocolos de actuación en situaciones especiales, que incluyan el retorno posterior de los gatos comunitarios a su espacio natural.

i) Protocolos de actuación sobre rescate y ayuda en casos de emergencia, tales como inclemencias climatológicas o desastres naturales.

j) Criterios para la definición de procedimientos de gestión de colonias felinas para evitar los efectos significativos de los individuos que habitan dichas colonias sobre la biodiversidad circundante a las mismas.

Los ciudadanos tampoco escapan a las nuevas Obligaciones

1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.

2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.

Los Derechos de las Colonias

Únicamente vienen recogidos tan solo en el Art. 42 como Prohibiciones en relación con las colonias felinas:

1. El sacrificio de los gatos, salvo por desórdenes que comprometan la salud del gato a largo plazo o en los supuestos excepcionales permitidos en esta ley para el sacrificio de animales de compañía. El sacrificio será debidamente certificado y realizado por un profesional veterinario.

2. El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.

3. El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.

4. La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.

5. El aprovechamiento cinegético de los gatos.

6. La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con las siguientes excepciones:

a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.

b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.

c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.

7. La reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios, con la excepción de los gatos cuya ubicación en libertad:

a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.

b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales protegidos y en los espacios de la Red Natura 2000.

c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.

d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.

8. Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio preservarán el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán bajo supervisión veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente de la comunidad autónoma sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad donde se valorarán las situaciones descritas en las letras a), b) y c), se justificará la necesidad de retirada o desplazamiento y se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para los gatos. En el caso de la letra d), la valoración de la situación descrita la realizará el órgano competente en la materia.

Entidades de Protección Animal

Definidas desde el Artículo 43 al 48, a efectos de su inscripción en el Registro de entidades de protección animal, podrán ser de los siguientes tipos:

Animalada de burocracia

Tipo RAC.

Llevan a cabo actividades de rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción de animales de compañía en situación de abandono, maltrato, desamparo u otras situaciones.

  • Deben disponer de un registro de animales tutelados y dados en adopción.
  • Tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con carácter previo a su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización si no tuvieran la edad suficiente para realizar la cirugía, según criterios veterinarios.
  • Cumplir con los requisitos mínimos veterinarios para la entrega de los animales correspondientes y los tratamientos mínimos estipulados en relación con la esterilización, la identificación, la desparasitación y la vacunación obligatorias.
  • Entregar los animales con un contrato de adopción en el que se especifiquen claramente los derechos y obligaciones por ambas partes.
  • En el caso de que trabajen con casas de acogida, los derechos y obligaciones de ambas partes deberán reflejarse contractualmente.
  • Al menos un miembro de la junta directiva u órgano rector de la entidad deberá estar en posesión de la titulación que se determine reglamentariamente.
  • Disponer de autorización administrativa para la recogida de animales abandonados o extraviados en el ámbito territorial donde se realice.

Tipo RAD

Se dedican al rescate y rehabilitación de aquellos animales que aun siendo de producción no se destinen a un fin comercial o con ánimo de lucro. Estas entidades deberán:

  • Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya resumen económico de su actividad y registro de los animales tutelados.
  • Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico legalmente establecido como refugio permanente de animales.
  • Al menos un miembro de la junta directiva u órgano rector de la entidad deberá estar en posesión de la titulación que se determine reglamentariamente.
  • Tomar las medidas necesarias para evitar que los animales que vivan en ellos puedan reproducirse, teniendo en cuenta las características propias de cada especie.
  • Proporcionar a los animales un espacio estable en el que convivir con otros animales hasta el momento de su muerte, salvo que sean cedidos a otra entidad tipo RAD.

Tipo RAS

Se dedican al rescate y rehabilitación de animales silvestres procedentes de cautividad y deberán:

  • Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico legalmente establecido.
  • Tener incluido en sus estatutos la protección de animales silvestres procedentes de cautividad o que no puedan sobrevivir por sí mismos en su hábitat, debiendo permanecer en cautividad de forma indefinida.
  • En el caso de mantener animales de especies incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras, evitar su reproducción y mantenerlos en cautividad hasta el momento de su muerte, en instalaciones que ofrezcan garantías para evitar su escape.
  • Mantener a los animales en un entorno naturalizado y enriquecido respetando las características de su especie.
  • Proporcionar a los animales un espacio estable en el que convivir con otros animales hasta el momento de su muerte, salvo que sean cedidos a otra entidad tipo RAS o, excepcionalmente, a entidades de conservación con las mismas garantías que las estipuladas para estas.

Tipo GCOF

Colaboradoras en gestión de colonias felinas de gatos comunitarios que deberán cumplir:

  • Colaborar con las entidades locales para la implantación y desarrollo de los programas de Gestión de Colonias Felinas, conforme a lo dispuesto en esta ley.
  • Disponer de autorización administrativa para el ejercicio de dicha actividad en el ámbito territorial donde se realice.

Tipo DEF

Entidades dedicadas a la concienciación, promoción de la adopción y defensa jurídica de los animales. Estas entidades deberán presentar anualmente una memoria económica y de actividad.

TÍTULO III

Se establecen nuevos y obligatorios procedimientos de control paralelos a los que se nos vienen aplicando a los ciudadanos, desde el bautismo animal hasta su circulación, pasando por los requisitos en torno a su reproducción

Matriculación

Se trata de la identificación de animales de compañía: entre el DNI y el Registro de la Propiedad -Artículo 51-. Un proceso a buen seguro oneroso.

  • Los animales de compañía se identificarán individualmente, por un veterinario o veterinaria habilitada.
  • La identificación inicial de los animales sólo podrá realizarse a nombre de una persona criadora registrada, entidad de protección animal o Administración Pública autorizados, pudiendo realizarse una transmisión posterior a otras personas físicas o jurídicas en los términos contemplados en esta ley.
  • Serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.
  • Los animales de compañía que se determinen reglamentariamente y en todo caso perros, gatos y hurones que se utilicen como reproductores por parte de una persona criadora registrada, deberán figurar inscritos como ejemplares reproductores en el Registro de Animales de Compañía.

La licencia de am@

  • La persona criadora registrada, establecimiento de venta o entidad de protección animal, verificará a través del veterinario que inscriba la transmisión que el destinatario no está? inhabilitado para la tenencia de animales.
  • En el caso de los perros, la persona criadora registrada, establecimiento de venta o entidad de protección animal, verificará también, en su caso, que el futuro titular ha realizado el curso de formación para la tenencia de animales de compañía al que se refiere el artículo 30.

Expendedores Autorizados de perros, gatos y hurones

  • La actividad de la cría de animales de compañía solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
  • Los titulares de animales de especies animales de compañía cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente y que deseen realizar una actividad de cría no comercial, como la cría puntual u otras que se desarrollen reglamentariamente, deberán inscribir obligatoriamente a los animales como reproductores en el Registro de Animales de Compañía.
     

Transmisión de animales de compañía. Arts. 55 a 58.

Venta

  • Perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios.
  • La venta de cualquier animal de compañía deberá llevar aparejado un contrato escrito de compraventa.
  • La persona responsable de la actividad de la venta de animales de compañía deberá entregar a los animales en buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie, sin perjuicio de su obligación de responder por los vicios o defectos ocultos del animal.
  • Queda prohibida la venta de animales no identificados según la normativa vigente debiendo estar inscritos previamente a la transacción a nombre del vendedor.
  • Con carácter previo a la venta de un animal, la persona responsable de la venta deberá informar por escrito a la persona que lo recibe de todas las características fundamentales del animal transmitido: origen del animal, incluido el nombre y número de registro del criadero, raza, sexo, edad, sus características y necesidades para el cuidado y manejo, incluida la atención veterinaria, así como las responsabilidades que adquiere el comprador/a.
  • La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles posteriores a la misma.
  • Los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento de la venta, siempre y cuando la venta se realice desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento. Podrán venderse desde un núcleo zoológico distinto al declarado como lugar de nacimiento a partir del momento en el que el animal cumpla los cuatro meses de edad.
  • Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.
  • Para el anuncio de animales a través de medios de comunicación, revistas, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, como Internet, deberá incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor.

Cesión y adopción de animales de compañía.

  • La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición.
  • No se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad.
  • La entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y debe ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.
  • Los animales objeto de adopción deben haber recibido los tratamientos preventivos o curativos preceptivos, estar identificados y esterilizados, o con compromiso de esterilización en un plazo determinado si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción.
  • La adopción no será en ningún caso objeto de transacción comercial, sin perjuicio de que se pueda solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos.


Con todo ello, si -por ejemplo- tu perrita está preñada y va a tener una camada que quieras regalar, para alumbrar los cachorros habrás de Registrarte como Criador puntual en el Registro de Criadores, dar a la mamá de alta en el Registro de Animales de Compañía, y dar de alta a cada cría ante Veterinari@, que les insertará un chip.

Posteriormente, para entregar las crías habrás extender un documento sobre sus características y solicitar certificado de aptitud a los donatarios que en su caso te habrán de firmar un contrato de cesión.

Puede resultar aconsejable contratar una Gestoría y/o Abogado.

TÍTULO IV

El Estatuto de los Animales Trabajadores.

Empleo de animales en actividades culturales y festivas

  • La inclusión de animales en espectáculos escénicos o filmaciones de cine o televisión u otros medios audiovisuales requerirá una declaración responsable ante la autoridad competente.
  • La representación o filmación de escenas guionizadas con animales para teatro, cine o televisión u otros medios audiovisuales o artes escénicas o las sesiones fotográficas con fines publicitarios que conlleven escenas en las que se refleje crueldad, maltrato, sufrimiento o muerte de los mismos deberá realizarse, en todos los casos, de forma simulada, no pudiendo suponer situaciones de estrés extremo ni de esfuerzo físico desmedido para los animales y sin que los productos y los medios utilizados provoquen perjuicio alguno al animal.
  • Los animales que participen en ferias, mercados, exposiciones y concursos de similar naturaleza deberán estar bien alimentados e hidratados, ofreciéndoles agua fresca y comida cuando sea necesario, así como un espacio adecuado para refugiarse de las inclemencias climatológicas.
    • Las exposiciones y concursos deberán contar con la asistencia de, al menos, una persona licenciada o con grado en veterinaria, responsables de vigilar las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales durante el evento, así como de prestar asistencia veterinaria de urgencia.
    • Los animales participantes en las exposiciones y concursos tendrán habitáculos adecuados a su tamaño y a las condiciones de temperatura existentes, de forma que posibilite su descanso sin elementos estresantes.
    • Tratándose de animales de compañía, todos los participantes en las exposiciones o concursos deberán estar identificados e inscritos en el Registro de Animales de Compañía, conforme se determine reglamentariamente.
  • Las aves que participen en exhibiciones de vuelo deberán contar con un espacio apartado que garantice un aislamiento sonoro y lumínico, en el que puedan permanecer en reposo. En ningún caso podrán estar al alcance del público ni se permitirá fotografiarse junto a ellas.
  • Los animales que se utilicen en romerías y eventos feriados deben presentar un estado higiénico-sanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal.
  • Las romerías y eventos feriados deberán disponer de puntos de parada en los que los animales que en ellos se utilicen puedan descansar y abrevar.
  • Las personas titulares o responsables de estos animales facilitarán la actividad inspectora para revisar horarios de descanso, condiciones de salud, y documentación.
  • Se prohíbe el uso de animales en atracciones mecánicas o carruseles de feria.
  • Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, dadas las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento.
  • Se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados cuando se identifique un exceso de temperaturas.
  • Se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados en los que se haga uso de elementos pirotécnicos.

TÍTULO V

Inspección y vigilancia

  • Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades locales, la inspección y vigilancia de las instalaciones de los centros de protección animal y de los animales que se alojen en ellas, tanto con carácter permanente, temporal o de paso, así como los centros veterinarios, núcleos zoológicos, residencias, centros para la cría y venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales o cualquier otro tipo de establecimiento que albergue animales, con independencia de la duración del albergado, finalidad y titularidad, así como de las empresas de transporte de animales.
     
  • La apertura de cualquier centro de protección animal o establecimiento contemplado en el apartado primero de este artículo, con independencia de que exista una contraprestación económica a cambio de sus servicios, estará sometida al régimen de autorización e inspección que establezcan las comunidades autónomas.
     
  • La labor inspectora corresponde a los funcionarios que tengan asignada dicha labor, sin perjuicio de que puedan solicitar, a través de la autoridad gubernativa correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, el apoyo necesario del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, Cuerpo de la Policía Nacional, Policía Autonómica y Local y agentes medioambientales y forestales, así como cualquier otra autoridad de semejante naturaleza,

El Oficial Matute y los Gatos Comunitarios

TÍTULO VI

Régimen sancionador para infracciones por acción u omisión de cuanto establece la ley.

Infracciones leves. Artículo 73.

  • Toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
  • Se sancionarán con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.

Infracciones graves. Artículo 74.

  • Toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.
  • Sancionables con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.

Infracciones muy graves. Artículo 75.

  • El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
  • La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
  • El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano.
  • Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
  • La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.

TEXTO LEGAL COMPLETO
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales