Ha sido aprobada Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas, publicándose la misma en «BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2023, páginas 718 a 733 (16 págs.).
En su introducción, el texto legal fundamenta la necesidad de apoyo específicando:
"El abandono de gatos y su multiplicación ha favorecido la proliferación de colonias felinas que requieren de una respuesta que no debe posponerse en el tiempo, siendo necesarios planes de actuación inmediatos. Los métodos tradicionales de retirada y exterminio de los gatos que pueblan las calles se han demostrado ineficaces y son de complicado encaje legal y ético.
Por el contrario, algunos municipios llevan años gestionando de forma ética las colonias felinas mediante el método CER, método científico consistente en la captura, esterilización y retorno del gato comunitario a su colonia, que, aplicado en muchos ayuntamientos de España, ha permitido que hayan desaparecido ya muchas de esas colonias, y que las pocas existentes, tengan un número de individuos muy reducido, y tendente a desaparecer, de una forma ética."
Así, entiende el legislador "la necesidad de acometer estos planes de gestión ética de las colonias felinas pretende dar solución a tres grandes problemas a los que se enfrentan nuestros municipios:
Considerando la limitación de recursos de las entidades locales, " conscientes de que las entidades locales están en su mayoría sobrepasadas presupuestariamente, el apoyo económico del Estado a las entidades locales es fundamental para poder extender progresivamente entre todos los municipios españoles los programas de gestión de colonias felinas de captura, esterilización y retorno (CER), así como mejorar las condiciones de vida de estos animales y concienciar a la población en el respeto a los mismos".
Entre sus 24 artículos, 2 disposiciones adicionales y 2 finales, destacar algunas precisiones del texto legal
"Artículo 3.Tipos de proyectos y planes subvencionables.
Los proyectos y planes subvencionables son:
a) Proyectos para la realización de cirugías de esterilización que disminuyan la extensión y proliferación de colonias felinas.
b) Proyectos destinados a la realización de acciones profilácticas, como la desparasitación o vacunación de individuos de las colonias felinas, con objeto de disminuir los riesgos de extensión de enfermedades.
c) Proyectos destinados a mejorar las condiciones de vida y alimentación de los individuos de las colonias felinas.
d) Proyectos dirigidos a la formación del personal municipal o a la concienciación de la población en el respeto a las colonias felinas.
Artículo 4.Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta orden las siguientes entidades locales:
Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.
1.El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las condiciones de asignación y baremos vienen detallados en
"Artículo 12. Criterios de evaluación de las solicitudes, resultando relevantes las puntuaciones con que se bonifica la acción y colaboración con las Asociaciones activas en la zona, como
1.º) Un censo previo del número de individuos existentes en las colonias felinas del municipio (10 puntos).
[...]
6.º) La participación de asociaciones o entidades de protección animal (5 puntos)."
Detallándose el importe de las subvenciones:
"Artículo 14. Presupuesto y límites de las subvenciones a conceder.
1.Los proyectos que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en el artículo 17 y llevarse a cabo en el territorio nacional.
2.El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, conforme al siguiente orden de prelación:
a) Proyectos dirigidos a la implantación del método CER: 100 por ciento.
b) Proyectos dirigidos al tratamiento veterinario de los individuos de las colonias felinas: 80 por ciento.
c) Proyectos dirigidos al acondicionamiento de las colonias felinas existentes en el municipio: 60 por ciento.
d) Proyectos dirigidos a la sensibilización de la población respecto de las colonias felinas: 60 por ciento."
Se precisan los capítulos susceptibles de apoyo:
Artículo 17.Gastos subvencionables.
1 Se entiende por gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la consecución del control poblacional de colonias felinas mediante el método ético de captura, esterilización y retorno (CER), y mejora de las condiciones de vida y alimentación de los animales que las componen.
2. Las potenciales entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud de subvención única que podrá desglosarse en anualidades y englobar una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación:
a) Gastos dirigidos a la implantación del método CER:
1.º) Inversión para adquisición de jaulas trampa u otros materiales de captura, y transporte de gatos.
2.º) Gastos para realización de cirugías de ovariohisterectomía y orquiectomía.
b) Gastos destinados al tratamiento veterinario de los individuos de las colonias felinas:
1.º) Gastos en implantación de microchip de los individuos de la colonia.
2.º) Gastos en desparasitación y vacunación de los individuos de la colonia.
3.º) Gastos en atención veterinaria de gatos de colonias felinas heridos o enfermos.
c) Gastos dirigidos al acondicionamiento de las colonias felinas existentes en el municipio:
1.º) Gastos en mobiliario y sistemas de alimentación para la colonia.
2.º) Gastos en pienso para mantenimiento de las colonias.
d) Gastos dirigidos a la sensibilización de la población respecto de las colonias felinas:
1.º) Información a la población mediante la realización de campañas en cualquier formato dirigidas a difundir la gestión de poblaciones felinas y permitir la integración en el entorno municipal.
2.º) Inversión para la formación del personal del ayuntamiento en el manejo, y gestión de las colonias felinas.
3.Serán subvencionables aquellos gastos en los que la entidad beneficiaria incurra durante el año natural inmediatamente posterior al de la convocatoria.
Con necesidad de cuantificar y detallar las intervenciones:
"Artículo 22.Control de la subvención.
A tal efecto, se establecen como indicadores de seguimiento de la adecuada ejecución de la subvención concedida, los siguientes:
a) Número de gatos esterilizados.
b) Número de gatos identificados con microchip.
c) Número de gatos vacunados.
d) Número de colonias readaptadas.
e) Número de campañas de sensibilización efectuadas.
f) Número de cursos de formación impartidos."
Representa la presente una buena oportunidad para Ayuntamientos y Asociaciones, que pueden mútuamente reforzarse y mejorar en cuanto les corresponda:
El cuidado y protección de la salud del entorno considerando todos sus integrantes supone la autoestima y valoración del propio patrimonio natural del territorio.