La nueva Ley sobre el Régimen Jurídico de los Animales, 17/2021, de 15 de diciembre expone en su Preámbulo los antecedentes e intenciones del texto, el cual afecta a otros cuerpos normativos para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales.
Así, se presenta el texto legislativo como respuesta a la exigencia del artículo 13 del propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles»,.
Si bien aceptando como hecho que "En nuestra sociedad los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio", en sus tres artículos, disposición adicional y final únicos el cuerpo legislativo busca modular la relación entre persona y animal, con independencia que sea e compañía, doméstico, silvestre o salvaje.
Se Introduce nuevo contenido y modifica diverso articulado, garantizando a los animales potestades y obligaciones de cuidado y manutención de protección "El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal".
«En caso de animales de compañía, la división no podrá realizarse mediante su venta, salvo acuerdo unánime de todos los condueños».
En separaciones, la autoridad judicial, si bien confiará a uno o ambos cónyuges el cuidado de los animales de compañía, establecerá régimen de tenencia y cargas asociadas. Sin embargo se podrá exceptuar la guarda conjunta en procesos de violencia doméstica.
No obstante, quedan sometidos al régimen de los bienes inmuebles los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente, sin perjuicio de la consideración de los animales como seres sintientes y de las leyes especiales que los protegen.»
El reconocimiento explícito en cuanto a que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad supone la elevación en su grado de protección.
Así, trascendiendo el mercantilismo, sobre su socorro dispone que los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.
Incluso reconoce el derecho a ser reparados los propietarios por los daños morales sufridos como atentado a sus sentimientos.
«En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.»
Se mantiene que "se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído", en línea con "los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas".
Sin embargo, se introduce la precisión -en Art. 465 del Código Civil- para el caso de "Los animales salvajes o silvestres sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados se asimilan a los domésticos o de compañía si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor o si han sido identificados como tales.»
Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca.
Por otra parte, se detallan supuestos en que «El poseedor puede perder su posesión:
1. Por abandono de la cosa o del animal.
2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.
3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio.
4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.»
1. Quien encuentre a un animal perdido deberá restituirlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, si conoce su identidad.
2. Dejando a salvo lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de indicios fundados de que el animal hallado sea objeto de malos tratos o de abandono, el hallador estará eximido de restituirlo a su propietario o responsable de su cuidado, poniendo en conocimiento de manera inmediata dichos hechos ante las autoridades competentes.
3. Restituido el animal a su propietario, o a quien sea responsable de su cuidado, quien tras su hallazgo hubiese asumido su cuidado podrá ejercitar la correspondiente acción de repetición de los gastos destinados a la curación y al cuidado del animal, así como de los generados por su restitución, y tendrá derecho al resarcimiento de los daños que se le hayan podido causar.
A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.
Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.
Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.»
Ahora se explicita que "No cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía".
Entre otras consideraciones respecto de miembros de la familia, se amplían enumeraciones incluyendo a los animales de compañía.
También se reconoce su inembargabilidad, sin perjuicio de que puedan serlo las rentas que los mismos puedan generar.